Fuente: EFE, 17 de febrero. 2014 21:57

El TSJA declara nulos los despidos de los 216 trabajadores de Tenneco

Sentencia del TSJA sobre Tenneco

El alto tribunal obliga a la empresa estadounidense a readmitirlos

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado la nulidad del despido colectivo de la plantilla de Tenneco en Gijón y ha condenado a la empresa a la inmediata readmisión de los 216 trabajadores, al considerar que "no hubo una negociación de buena fe por parte de la empresa".

La sentencia, contra la que cabe recurso ordinario de casación en el plazo de cinco días, también condena a la multinacional a abonar los salarios dejados de percibir por los trabajadores, que vieron extinguida su relación laboral a finales del pasado diciembre.

Los jueces asumen así la petición de los empleados que aseguraban que no había causas económicas que justificaran el ERE que había presentado Tenneco.

La sentencia argumenta que, de acuerdo a las actas de las reuniones del periodo de consultas, "por parte de la empresa no se contempló si quiera tangencialmente la posibilidad de encontrar otras opciones distintas al cierre del centro de trabajo".

Además, establece que el cierre de la planta ya había sido previsto por la empresa en los primeros meses de 2013, de modo que "no se plantea una negociación real en el periodo de consultas, sino un hecho definitivo y no susceptible, por tanto, de negociación alguna".

Por ello, el Tribunal considera "no hubo una negociación de buena fe por parte de la empresa, que inició el periodo de consultas con la firme e inquebrantable voluntad de no alterar las pretensiones contenidas en el inicio del procedimiento por despido, y de que éstas se ajustaran a los mínimos legales con el menor coste posible".

La dirección de Tenneco comunicó su intención de cerrar la factoría el pasado 14 de octubre mediante un comunicado remitido al Comité de Empresa, en el que alegaba que varias plantas europeas, entre ellas la de Gijón, presentaban un exceso de capacidad productiva, de modo que la multinacional se veía en la necesidad de concentrar la producción en las fábricas de amortiguadores "más eficientes y/o estratégicas".

En su comunicación, la empresa avanzaba que, al día siguiente, el 15 de octubre, informaría a la autoridad laboral del inicio del procedimiento de despido colectivo por causas "productivas y organizativas".

La sentencia del TSJA hace referencia al informe emitido el pasado 23 diciembre por la Inspección Provincial de Trabajo, en el que se advertía de que, durante el periodo de consultas, la empresa mantuvo "desde el inicio" una "postura inamovible" sin contemplar "ninguna otra alternativa, rechazando la planteada por los trabajadores y rechazando también las sugerencias que, para la viabilidad de la planta, hizo el experto independiente", la empresa Secafi.

Este informe también indicaba que el periodo de consultas iniciado el 14 de octubre debió finalizar un mes más tarde, pero que no lo hizo hasta el 10 de diciembre al acordar ambas partes su prórroga.

A este respecto, apuntaba que la posibilidad de dicho pacto de prórroga no está incluido en el Estatuto de los Trabajadores, de modo que esta decisión "implicaba en la práctica, automáticamente, y de acuerdo con la ley, el cierre (caducidad) del procedimiento entonces abierto, sin perjuicio de la posibilidad que tenía la empresa de iniciar otro nuevo".