Fuente: EFE, 31 de julio. 2024 22:04

Asturias suspende la autorización urbanística para la instalación de parques de baterías en zona no urbanizable

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  • 0:25Esta suspensión durará
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  • 0:47instalaciones y cuáles
  • 0:50y cuáles no?

Se declararán incompatibles los usos de estas baterías en los núcleos rurales

El consejero de Ordenación de Territorio, Ovidio Zapico, ha anunciado el inicio del trámite para la suspensión de autorizaciones urbanísticas relativas a la instalación de almacenes de baterías en suelos no urbanizables tras haber sido acordado este miércoles por la comisión permanente de la Cuota.

Zapico ha realizado este anuncio durante una reunión en Ques, en Piloña, con vecinos de la zona y de otros concejos en los que había empresas interesadas en instalar este tipo de infraestructuras.

El consejero ha explicado que esta suspensión se recogerá en un decreto, que se está elaborando por trámite de urgencia, que contemplará la modificación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias (ROTU) para incorporar además de esta paralización, un nuevo epígrafe en el que se declararán incompatibles los usos de estas baterías en los núcleos rurales.

Zapico ha señalado que con estas medidas y hasta la aprobación definitiva de unas directrices sectoriales se da "tranquilidad al mundo rural" y ha insistido en que "la transición energética tiene que ser justa con los territorios, con las personas, con los trabajadores, y por eso debe hacerse de forma ordenada, pautada y pactada".

En este sentido, el consejero ha incidido en la necesidad de contar con una empresa pública nacional de energía, "ya que se trata de una sector estratégica que además de otras cuestiones, podría desarrollar este tipo de instalaciones para evitar la especulación".

Por su parte, el director general de Ordenación de Territorio, Ignacio Ruiz Latierro, ha explicado que la Cuota ha aprobado emitir una instrucción a los ayuntamientos “ya que muchos de ellos nos habían manifestado sus dudas en lo referente a la tramitación de estas infraestructuras”, en la que se establece que esta tramitación debe hacerse mediante un estudio de implantación “lo que da un amplio margen de maniobra a los ayuntamientos”.

El director general ha explicado que los criterios aprobados por la Cuota para la implantación de estos parques de baterías, los denominados “stand alone” cuyas potencias de almacenamiento superen los 3 MW y no se limiten al autoconsumo, señalan que al tratarse de instalaciones asimilables a las de uso industrial, los suelos más adecuados y prioritarios para su implantación serán los urbanos o urbanizables, en los que ya estuvieran previstos en los planeamientos o fueron preexistentes, los usos industriales, extractivos o energéticos.

En lo que respecta a los suelos no urbanizables, Ruiz Latierro ha puntualizado que de la suspensión mencionada se excluyen aquellos suelos que sean o hayan sido industriales, mineros o energéticos, con el objetivo de poner en valor unos suelos que en la actualidad se encuentran mayoritariamente abandonados y degradados.

Por otra parte, ha explicado que durante la fase de suspensión de las autorizaciones urbanísticas, el Principado acometerá los estudios para determinar las zonas aptas para la instalación de parques de almacenamiento energéticos y que preceptivamente tendrán sus correspondientes trámites de información pública.

En este sentido, ha enumerado los siguientes criterios de referencia: mantener una distancia de mil metros a entidades de población delimitadas como núcleos rurales; mantener una distancia de quinientos metros a edificaciones de uso exclusivamente ganadero, a las viviendas aisladas vinculadas al uso anterior u a otros usos característicos del medio rural; así como a las masas arbóreas de especies autóctonas que tengan una fracción de cabida superior al 50 por ciento.

Asimismo, quedarían excluidos para la instalación de estos parques los suelos calificados como de especial protección.

Por ultimo, se señala que tanto las tramitaciones ambientales como las licencias deben recoger las medidas correctoras adecuadas para los posibles riesgos de incendio que se pudieran generar.