Castillejo, condenado a dos años de cárcel y a 114.954 euros de indemnización
No entrará en prisión ante la cuantía de la pena y al carecer de antecedentes penales
El ex secretario general del Infide, dependiente del SOMA-UGT, Pedro Castillejo, ha sido condenado a una pena de dos años de prisión por su responsabilidad en un delito continuado de apropiación indebida y al pago de una indemnización a la Fundación de 114.954 euros por haber desviado esa cantidad de dinero a su patrimonio personal.
Pedro Castillejo no entrará en prisión ante la cuantía de la pena y al carecer de antecedentes penales.
El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo le impone además una multa de ocho meses a razón de 10 euros diarios, lo que supone 2.400 euros, y deberá abonar igualmente la mitad de las costas judiciales, según consta en la sentencia.
En esta misma causa ha sido juzgado el ex secretario general del SOMA-ÚGT José Ángel Fernández Villa, aún pendiente de sentencia después de que su juicio se viera retrasado por dos ingresos hospitalarios.
Contra la sentencia, que no es firme, cabe la interposición de un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El fiscal solicitaba para Castillejo una pena de tres años y seis meses de prisión, mientras que el abogado Miguel García-Vigil, que ejercitaba la acusación particular, en nombre del SOMA-UGT-FITAG-UGT e Infide, elevaba la petición a cinco años de cárcel.
El abogado defensor, Alfredo García López, interesaba la libre absolución, al considerar que Castillejo no era responsable de los hechos imputados por las acusaciones.
La Audiencia ha declarado probado que Castillejo debía, en función de los estatutos, ejercer su cargo “de modo gratuito, sin perjuicio del derecho a ser compensado por los gastos debidamente justificados que el cargo" ocasionase en el ejercicio de la función.
Las decisiones sobre las actividades de Infide eran adoptadas por el acusado, quien, entre los años 2004 y 2013, hizo pagos en restuarantes, tiendas o gasolineras con la tarjeta de crédito de la que disponía -porque “él mismo se la había procurado”- por importe de 48.604 euros con cargo a la Fundación.
Además, con la tarjeta de débito, realizó disposiciones de dinero de la cuenta de Infide por valor de 58.680 euros y le fue facilitado dinero en efectivo que ascendió a 11.809 euros.
El tribunal sostiene que a lo largo de su gestión, Pedro Castillejo “no destinó a gastos de representación o a las actividades que eran propias en el desarrollo de la actividad de la fundación la suma total de 119.434 euros de esos importes”.
Además, la falta de fiscalización de las cuentas propició que “nunca” presentara documentación que justificase cumplidamente el gasto de esos 119.434 euros, pese a que, durante ese periodo de tiempo, le fue solicitado por el contable Juan Cigales, ni tras su cese cuando se le requirió por los nuevos responsables”.
La Audiencia advierte que la “prueba básica para alcanzar la convicción” de la responsabilidad de Castillejo en el delito continuado de apropiación indebida ha sido la documental consistente en la escritura de constitución de Infide y sus estatutos, que no se impugnaron.
Los estatutos contemplan, entre sus principales objetivos, el fomento del conocimiento y la cultura sindical, “con especial dedicación al sindicalismo minero, ayudar al estudio e investigación de la historia del pensamiento y sindicalismo de la clase trabajadora así como ayudar al estudio e investigación del pensamiento sindicalista actual”.
Igualmente aboga por el apoyo “al desarrollo económico y sindical de la comunidad autónoma mediante la creación de departamentos de asesoramiento y de prestación de servicios a los trabajadores y sus organizaciones sindicales”.
Además, el tribunal ha tenido en cuenta el informe pericial donde se señalaba que “no ha existido ningún método ni procedimientos establecidos que marcasen las formas de actuar del personal de la empresa, que ha actuado según sus propios criterios, sin que ni siquiera estuviesen coordinados”, señala el informe.
Tampoco había un control “tan básico” como es el establecimiento de apoderados autorizados para disponer de las cuentas de las entidades financieras, y “se soslayaba mediante pagos en efectivo por la caja social por importes muy elevados”.
Los peritos también ratificaron que “una gran parte de los gastos incurridos no están relacionados con el objeto social tal y como se desprende de los párrafos del informe relativos a la falta de justificantes, insuficientes o inadecuados”.