La Audiencia descarta que un mando mintiera sobre la muerte de Eloy Palacio
Se cierra la vía que la familia había planteado de cara a la posible reapertura de la causa
La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación de la familia del bombero Eloy Palacio, fallecido en un incendio en la calle Uría de Oviedo / Uviéu el 7 de abril de 2016, contra el archivo de las diligencias de la querella que había interpuesto contra un inspector de Bomberos por su presunta responsabilidad en un delito de falso testimonio.
Con la desestimación de la querella, se cierra la vía que la familia había planteado de cara a la posible reapertura de la causa para que se declarase la responsabilidad del Ayuntamiento en la muerte de Palacio.
La viuda y el hijo de Eloy Palacio se querellaron contra L.D.M., inspector del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Oviedo y uno de los mandos que coordinó el operativo para la extinción, al sostener que había mentido en sus declaraciones en el procedimiento sobre el lugar donde se encontraba el día del siniestro, el 7 de abril de 2016.
El abogado Ángel Luis Bernal, que ejercita la defensa del inspector, siempre sostuvo que su representado no había faltado a la verdad en sus declaraciones en el juzgado donde había mantenido la misma versión de que el 7 de abril de 2016 se encontraba en el vértice de las calles Uría y Melquiades Álvarez revisando uno de los edificios afectados por el incendio.
Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial han avalado esta versión y, en un auto al que ha tenido acceso Efe, declaran probado que el inspector de Bomberos en momento alguno incurrió en un delito de falso testimonio cuando declaró ante el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo que sobreseyó la causa.
La Sala aprecia en el auto por el que desestima el recurso de apelación de la familia que la declaración de L.D.M. no fue valorada "ni como determinante ni como esencial", por lo que resultó "irrelevante" en la resolución del proceso.
La Audiencia estima además que, en este caso, no deben perseguirse los hechos que evidencian falta de trascendencia delictiva, ni tampoco han de verse sujetas a procedimientos penales personas, como L.D.M., cuyas conductas no son claramente incriminables.
El tribunal advierte de que no existen indicios incriminatorios de que el testimonio de L.D.M. el 9 de marzo de 2018, cuando compareció como testigo, no se correspondiera a la verdad, y además afirma que en modo alguno fue determinante de la resolución de la causa en contra de los recurrentes, para lo que basta "una simple lectura de la resolución".
Los magistrados recuerdan que había quedado probado en los tribunales que tanto Palacio, como su compañero J.C.F.G, que resultó herido, no habían atendido la orden de abandonar el interior del edificio de la calle Uría 58 y atacar el incendio desde el exterior y ambos habían decidido colocarse en el forjado del edificio que estaba altamente deteriorado por el fuego.
El auto de la Audiencia Provincial ha sido declarado firme y contra el mismo no cabe recurso ordinario alguno.