El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha impuesto una fianza civil solidaria de 800 millones a varios imputados del "caso Bankia", entre ellos a la entidad y su matriz, BFA, y su expresidente Rodrigo Rato, por las presuntas irregularidades en su salida a bolsa.
En un auto, el magistrado fija esta fianza también para el que fuera mano derecha de Rato, José Manuel Fernández Norniella, el ex vicepresidente de la entidad José Manuel Olivas y el exconsejero delegado Francisco Verdú, a los que da un mes de plazo para abonarla, dejando fuera al resto de exconsejeros imputados.
De esta forma, solo ha incluido a los cuatro miembros del Consejo de Administración, además de Rato, responsables del acuerdo adoptado en la reunión del 15 de junio de 2011, en la que se aprobaron los estados financieros que fueron incorporados al folleto informativo de la salida a bolsa, "cuya veracidad está cuestionada con sólidos y fundados indicios".
Lo afirma el juez acogiendo los argumentos de la prueba pericial que cuestionó las cuentas con las que Bankia debutó en bolsa y otras pruebas practicadas, de las que, dice, se desprende la comisión de un delito de estafa a inversores tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal, castigado con hasta seis años de prisión.
En concreto, el citado artículo, que se introdujo en la reforma del CP de 2010, castiga a quienes como "administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores, falsearan la información económica financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros, con el propósito de captar inversores o depositantes".
La prueba pericial elaborada por los dos técnicos cedidos por el Banco de España pone de manifiesto "con toda rotundidad que los estados financieros contenidos en el folleto de la OPS de Bankia no expresaban la imagen fiel de la entidad", un extremo que el contrainforme de parte aportado por la entidad no contradice "en absoluto", subraya Andreu.
Así, existió esa falsedad en primer lugar porque los estados financieros de Bankia y BFA no expresaban su imagen fiel desde antes de su constitución.
Derivado de ello, tampoco fue veraz la explicación contenida en el folleto informativo dirigido a los inversores minoristas, "pues las negociaciones con los del tramo institucional tienen otro recorrido, dado que los mismos conocen otros aspectos complementarios tanto de su inversión como de los riesgos, teniendo conocimientos más amplios de los que tienen los minoristas".
"Esa falsa información al inversor" tuvo un "resultado lesivo" para él y acarreó un perjuicio a los nuevos accionistas que, reconoce, "es de muy difícil y laboriosa cuantificación", pues algunos vendieron sus títulos a un precio mayor del que compraron, otros a uno inferior y hay otros que incluso los conservan.
Pero ello no significa, argumenta, que no se deban asegurar las posibles responsabilidades civiles que se puedan derivar de este procedimiento, en el que han surgido "factores" que justifican la necesidad de adoptar una medida cautelar "real", más aún cuando la apertura de juicio oral "no se encuentra cercana" y existe el "temor a la inoperancia final" de su investigación.
Así, el magistrado considera que debe hacer una estimación y calcular una cuantía "con carácter provisional" para asegurar las "legítimas expectativas de los citados accionistas minoristas".
Una cuantía "proporcionada, adecuada y justificada a los fines" y que es resultado de sumar la tercera parte de los 1.800 millones en acciones que Bankia colocó entre minoristas (600 millones) más el tercio establecido en la ley para fianzas civiles.
No obstante, Andreu recuerda que la ley permitirá ampliar o reducir esa cifra, según la evolución del proceso judicial.
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