La Junta Electoral Central ordena inhabilitar a Torra
La Junta Electoral dictamina que Junqueras no puede ser eurodiputado
La Junta Electoral Central ha acordado este viernes ordenar que se retire al presidente de la Generalitat, Quim Torra, su credencial de diputado autonómico, lo que conlleva su inhabilitación.
La JEC estima así el recurso presentado por el PP, y parcialmente los interpuestos por Ciudadanos y Vox, que pedían la inhabilitación inmediata del presidente catalán tras la condena del pasado 19 de diciembre.
Según el acuerdo de la Junta, concurre en Torra "la causa de inelegibilidad sobrevenida" que recoge la ley electoral por haber sido condenado por sentencia no firme el pasado 19 de diciembre.
Aquel día, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a año y medio de inhabilitación a Torra por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos antes de las elecciones generales del 28A.
Además, la Junta subraya que se deja "sin efecto" de forma inmediata -desde que se notifique este acuerdo- la credencial de Torra como diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Barcelona.
Por eso ordena a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que una vez notificado íntegramente el contenido de este acuerdo declare la vacante como diputado del Parlamento de Cataluña.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña obliga al presidente de la Generalitat a ser diputado, de forma que la retirada de la credencial de Torra por parte de la JEC supone su inhabilitación como jefe del Govern.
La resolución de la JEC contiene seis votos particulares de miembros de este órgano que consideran que la Junta de Barcelona "carecía de competencias" cuando consideró que Torra podría seguir en el cargo porque la sentencia condenatoria no era firme.
La Junta Electoral dictamina que Junqueras no puede ser eurodiputado
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este viernes que el dirigente de ERC, Oriol Junqueras, no puede ser eurodiputado por estar condenado "por sentencia firme a pena privativa de libertad".
En su escrito, este órgano recuerda que la Ley Orgánica Electoral (LOREG) dispone que "son inelegibles" los condenados a pena privativa de libertad "en el periodo que dure la pena".
En el caso de Junqueras, añade el texto, se da una causa de "inelegibilidad sobrevenida" por haber sido condenado por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 a trece años de prisión y otros 13 de inhabilitación para ejercer cargo público, lo que "determina su cese como diputado electo del Parlamento Europeo".
Por esta razón, el organismo declara la pérdida de condición de parlamentario europeo "con anulación de su mandato" y con efectos "desde la fecha de este acuerdo".
Ahora corresponde a la propia JEC comunicar al Parlamento Europeo este acuerdo, contra el que cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
La decisión del órgano electoral, adoptada por siete votos a favor y cinco en contra, había sido ya avanzada por el presidente del PP, Pablo Casado, quien anunció en un mensaje en su cuenta de Twitter que "otro recurso del PP a la Junta Electoral Central consigue que Junqueras no sea eurodiputado, y por tanto siga en la cárcel sin viajar a Bruselas".
"A cada cesión a los separatistas responderemos con la firmeza del Estado de Derecho", concluye el presidente del PP, formación que presentó un recurso a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que avalaba la inmunidad de Junqueras en calidad de eurodiputado.