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0:30La tesis ha consistido en la
realización de un estudio en
0:34profundidad del fenómeno de la
Bancaseguros en España desde un punto
0:38de vista jurídico.
Desde que las entidades de crédito
0:41comenzaron a participar en la
distribución de seguros, en los años
0:45ochenta del pasado siglo, esta
actividad que se denomina
0:48Bancaseguros, precisamente por
traducción del término original
0:52francés 'banque assurance', se
desarrolló enormemente en Europa,
0:55destacando el protagonismo alcanzado
en países como Francia, Italia,
1:00Bélgica o España.
La expansión ha sido especialmente
1:04relevante en nuestro país, como
consecuencia de la concurrencia de
1:08una serie de factores socioeconómicos
que se dieron en ese momento, de los
1:13cuales podemos destacar la dimensión
del sector bancario español en aquel
1:18momento y, sobre todo, de Cajas de
Ahorro, con grandes redes comerciales
1:22expandidas, extendidas por todo el
territorio nacional, y que tenían
1:25acceso por lo tanto a un número muy
elevado de clientes a los que
1:28distribuir estos nuevos productos de
seguro.
1:30De manera muy sintética, podríamos
concluir que la fórmula legal,
1:36prevista en la Ley de Mediación
vigente, no se ajusta para nada a la
1:41que es la verdadera naturaleza de la
distribución de seguros que lleva a
1:46cabo una entidad de crédito, y se
haría necesaria la articulación de
1:50una fórmula más abierta, que permita
adquirir un mayor protagonismo a la
1:55entidad de crédito, que es la titular
de la red en la que se venden los
1:58productos, y eso beneficiaría, en
última instancia, al consumidor
2:02mismo, puesto que quedaría más clara
la responsabilidad y los deberes, de
2:07protección de datos, información o
asesoramiento, que la entidad de
2:10crédito misma, como sede en la que se
distribuyen los productos, tendría
2:15frente a los consumidores.
Es más, ni siquiera se trata de una
2:19fórmula completamente nueva o que
tenga que partir de cero, sino que es
2:23una fórmula que ya se prevé en la
Ley, aunque con otras finalidades.
2:27Utilizando una fórmula que está en el
Art. 4 de la Ley, que, por ser más
2:31abierta quizá, y por atribuir más
protagonismo al titular de la red,
2:35podría ajustarse a la que es la
verdadera función o finalidad de la
2:40distribución bancaria de seguros,
aunque no como está ahora en la Ley.
2:44Requeriría bien de una reformulación
o bien de una ampliación de los
2:49términos en los que actualmente se
halla formulado este modelo.
2:54En la tesis abordo una cuestión,
fundamental a este respecto, que es
2:59objeto ahora de controversia, tanto a
nivel nacional, en España y en el
3:03resto de países vecinos, como en la
propia Unión Europea, como es el de
3:07las prácticas de Venta Vinculada.
Esto es, en el ámbito que nos ocupa,
3:11consistiría en la comercialización de
productos, de servicios de naturaleza
3:15bancaria, conectados con productos de
seguro. El caso paradigmático es el
3:19de los préstamos personales o
hipotecarios, para los que se
3:23requiere la contratación de un
producto de seguro. Pues bien, desde
3:27Europa se están viendo las ventajas y
desventajas que este tipo de
3:33vinculación lleva consigo.
Desde luego, para un cliente es bueno
3:36acceder a una entidad de crédito, y
poder satisfacer todas sus
3:41necesidades financieras, de manera
sencilla con un solo proveedor, pero
3:45a la vez es necesario que tenga
libertad a la hora de contratar, y la
3:50posibilidad de comparar otras ofertas
en el mercado.
La banca-seguros constituye uno de los canales de distribución de seguros con mayor expansión tanto en Europa como en Latinoamérica o Asia. Sin embargo, su consolidación no ha ido seguida de la previsión de un tratamiento jurídico específico. Sus particularidades impiden el encaje de la misma en las figuras clásicas de la mediación. Sólo en los últimos años los ordenamientos y las instituciones europeas han comenzado a prestarle mayor atención.