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Televisión del Principado de Asturias TPA (A7) emite en el canal 45 de la televisión digital terrestre (TDT). Además ofrece en su segundo canal (A8), la misma programación con una hora de retraso.

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    Emitido el sábado 15 de febrero de 2025

    Teselas. La mujer como sujeto jurídico y la desestructuración del concepto histórico de familia. Del Derecho romano al Derecho vigente

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    • 0:30Esta tesis examina o estudia de un modo totalmente novedoso y nada
    • 0:34tradicional el papel fundamental que ha tenido la institución principal, o
    • 0:39la primera institución que nos encontramos cuando nacemos, y que no
    • 0:43es otra que la familia, o como a mí me gusta decirlo, las familias,
    • 0:46porque es cierto que a día de hoy no existe un criterio doctrinal unánime.
    • 0:52¿Cómo lo hemos hecho? Bueno, pues lo hemos hecho analizando los roles
    • 0:58familiares, el origen de éstos y cómo han ido evolucionando y cómo se han
    • 1:02basado en el reparto de estos roles, y no ha sido de otra manera que
    • 1:05guiándose por el género, el género femenino y el género masculino, este
    • 1:10binomio hombre y mujer. Para partir de este concepto de género hemos
    • 1:15usado algunas definiciones, como sería la de Gerda Lerner, que lo
    • 1:21define de un modo muy curioso y dice que es una máscara, que es un baile,
    • 1:25que es una camisa de fuerza, es decir, la conducta que se entiende, o
    • 1:29los pasos que se entienden como apropiados para cada género. Hemos
    • 1:33utilizado también otras perspectivas, como sería la de Judith Butler, que
    • 1:38entiende el género como un concepto performativo. ¿Y qué es esto de
    • 1:42performativo? Pues performativo es todo aquel concepto que, yéndose de
    • 1:47lo que sería una idea universal o natural, está construido o está
    • 1:52estructurado por los actos, por las conductas, por las palabras, por
    • 1:56nuestro propio discurso. Y pone un ejemplo muy curioso, que además tiene
    • 2:02mucho que ver con esta tesis, y es cuando nace un bebé en el seno de una
    • 2:05familia y se dice, es una niña. Ese es una niña tiene mucho más contenido
    • 2:11detrás que unas meras palabras. ¿Por qué? Porque siempre va a ser tratada
    • 2:16como una niña, siempre se va a esperar de ella la conducta de una
    • 2:20niña. Entonces, eso es lo que nosotros hemos utilizado como punto
    • 2:24de arranque, partiendo del derecho romano hasta el derecho vigente.
    • 2:27Aunque es cierto que, aunque no podemos negar esta idea, sí que hemos
    • 2:32puesto muchos ejemplos a lo largo de la tesis en los que vemos cómo
    • 2:36mujeres han roto este canon o han roto con lo que se esperaba de ellas,
    • 2:40y han hecho todo lo contrario, apropiándose de esta autorización
    • 2:44dada al otro género. Resulta imprescindible también, cuando se
    • 2:48hace un estudio histórico de género, atender a perspectivas como la de
    • 2:51Eileen Power, que medía el nivel de civilización de una época concreta y
    • 2:57de una población concreta. Así, por ejemplo, utilizaba tres factores
    • 3:02diferenciadores, es decir, el trato a la mujer en la teoría, el trato a la
    • 3:07mujer en los cuerpos jurídicos, y el trato a la mujer en el día a día, es
    • 3:11decir, en la práctica. Y así observamos cómo estos tres factores
    • 3:15tienden a no coincidir, de hecho, si coincidieran no se estudiarían de
    • 3:19manera diferenciada. Por eso, aun siendo conscientes de que la sociedad
    • 3:24patriarcal occidental en la que vivimos hunde sus raíces en la
    • 3:28desigualitaria sociedad romana, tenemos que ser conscientes de que no
    • 3:32podemos analizar sociedades pasadas a la luz de la perspectiva del
    • 3:35presente, y esto es algo que mi directora me inculcó desde el primer
    • 3:39momento. Teniendo todo esto presente, dividimos la tesis en tres bloques.
    • 3:44El primero hace alusión al control que se hace de este rol femenino,
    • 3:49este rol reproductor, a la hora de limitar las relaciones que las
    • 3:52mujeres podían tener tanto dentro como fuera del matrimonio. En un
    • 3:56segundo bloque, vamos más allá y analizamos este control sobre la
    • 4:01figura de los vientres o sobre la figura del 'venter', tanto en su
    • 4:04vertiente de contenido como de continente, o lo que es lo mismo,
    • 4:08esta capacidad que tenían de cederlos en lo que sería el germen de lo que
    • 4:12hoy vulgarmente conocemos como vientre de alquiler o, en términos
    • 4:15jurídicos, gestación por sustitución. Vamos, además, un paso más allá y
    • 4:20analizamos este control, ya no tanto garantista, sino un control violento
    • 4:24que se ejerce sobre la mujer en su periodo de gestación, de
    • 4:27alumbramiento y de posparto, en lo que hoy en día se conocería como
    • 4:31violencia obstétrica. Y, además, lo amparo en uno de los trabajos que
    • 4:37anexionamos con una experiencia personal. En el tercero de los
    • 4:41bloques, analizamos o hacemos más hincapié en qué ocurre con la llegada
    • 4:46de los hijos, y hacemos un estudio en lo que sería esta batalla entre la
    • 4:52realidad biológica y la realidad jurídica, y también en el
    • 4:55estancamiento jurisprudencial. Todo ello lo hacemos utilizando el método
    • 5:00histórico crítico, sin caer en anacronismos y con la tan necesaria
    • 5:03perspectiva de género, en un viaje de más de 500 páginas en la que
    • 5:08obtenemos como conclusión o como reflexión final la necesidad de
    • 5:12deconstruir, de desestructurar todos estos conceptos para poder partir de
    • 5:17ideas claves que nos den pie a la ya inexcusable y tan necesaria reforma
    • 5:22integral legal.

    Autora: Cristina García Fernández.
    Director/a de tesis: María Isabel Núñez Paz (catedrática de Derecho Romano de la Universidad de Oviedo)

    Esta tesis examina, de un modo totalmente distinto al tradicional, el papel fundamental de la institución primera, la que se encuentra presente desde el momento en que nacemos: la familia, o como prefiero decir, las familias (pues no existe una definición jurídica, ni un criterio unánime que las defina).

    A su vez, analiza el origen y la evolución de los diferentes roles familiares dentro de la propia institución, con punto de partida en el Derecho Romano. Por un lado, en el primer bloque se representa el control de la formación de la familia desde el inicio, como “control reproductivo”, que se muestra en la limitación de las relaciones femeninas, garantizando que no pueda existir turbatio sanguinis que altere el dominio -patriarcal y paternalista- de los aspectos patrimoniales y demográficos.

    En el segundo, se representa el citado control de modo que, en el transcurso de un embarazo, se podría disponer sobre el venter en su doble vertiente -contenido y continente-, con una clara intención de instrumentalización femenina (sentando las bases de una práctica erróneamente considerada moderna, y que no es otra que la gestación por sustitución). Así, podría tratarse de un control garantista, pero también de un control violento. Una violencia que además se observa de manera específica en este periodo de gestación y alumbramiento en lo que, bajo terminología moderna, se conoce como “violencia obstétrica”; una violencia silenciada y que habrían sufrido de manera exclusiva las mujeres, a consecuencia de dicho rol reproductor asignado (inferior siempre al rol “productor, eminentemente masculino).

    Por último, se representa cómo este control de la formación de la estructura familiar habría continuado con la llegada de los hijos (con especial hincapié en el tratamiento jurídico de la batalla entre la realidad biológica y la jurídica, y su estancamiento jurisprudencial), en un recorrido histórico que presentamos a través del método histórico crítico, sin caer en los convencionales anacronismos, y utilizando la tan necesaria perspectiva de género.

    Un viaje de más de 500 páginas en el que presentamos la necesidad de “desestructurar” o deconstruir aquellas estructuras que parecen haberse consolidado en nuestro Derecho de Familia, para poder construir las claves de una, ya inexcusable, reforma legal integral.

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